La suspensión condicional de la pena de prisión se entiende como un beneficio legal, previsto con carácter general y salvo excepciones establecidas, para penas privativas de libertad no superior a dos años de prisión.
El beneficio, sin embargo, no es automático, debiendo superar, como primer presupuesto, el test de peligrosidad que en todos los supuestos exige el artículo 80.1, párrafo 2, del CP.
La suspensión ha de condicionarse a que el reo no delinca en el plazo fijado por el Juez o Tribunal, conforme al artículo 80.2 del CP.
En los supuestos de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará, además, en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª, 2ª, y 5ª, del artículo 83 del referido Código:
"1ª Prohibición de acudir a determinados lugares.
2ª Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, o de comunicarse con ellos.
5ª Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares."
Precisa resolución motivada, que incorpore un "pronóstico criminal del reo". Ello comporta, como se ha señalado, un análisis individualizado de la peligrosidad criminal del sujeto y la necesidad de valorar la existencia de otros procedimientos penales contra él.
La valoración de la peligrosidad del sujeto puede ser introducida a través del informe integral de la unidad forense o equipos o servicios de similar naturaleza.
El artículo 83, añade en apartado 2:
"Los servicios correspondientes de la Administración competente informarán al Juez o Tribunal sentenciador, al menos cada tres meses, sobre la observancia de las reglas de conducta impuestas".
En todo caso informarán cuando las circunstancias personales del penado se modifiquen, cuando se produzca cualquier incumplimiento de las reglas de conducta impuestas; así como cuando se cumplan las obligaciones impuestas.
El órgano judicial remitirá testimonio de la resolución judicial que determine las condiciones de cumplimiento de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, así como los particulares necesarios, cuando se impongan algunos deberes u obligaciones previstos en el artículo 83.1 5ª y 6ª del Código Penal o la condición de tratamiento y demás requisitos previstos en el artículo 87, a los servicios sociales penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia, a fin de que realicen las actuaciones pertinentes para hacer efectivo su cumplimiento.
Los servicios sociales penitenciarios procederán al estudio de la situación del penado mediante el análisis de la documentación remitida, la entrevista con el condenado y la información recibida de los centros o servicios donde realiza o va a realizar el tratamiento o programa y con base en todo ello, se procederá a elaborar el plan individual de intervención y seguimiento, que será elevado al Juez o tribunal sentenciador para su aprobación o rectificación.
El artículo 84 del CP, señala que si la pena suspendida fuera de prisión por la comisión de delitos relacionados con la violencia de género, el incumplimiento por parte del reo de las condiciones fijadas determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.
Trabajos en beneficio de la comunidad
El Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, establece las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
Además, su artículo 27 dispone que, en los casos en los que alguna de las penas o medidas previstas en el Real Decreto sean impuestas por hechos relacionados con la violencia de género, al objeto de garantizar la protección de las víctimas, los servicios sociales penitenciarios coordinarán sus actuaciones con las Fuerza y Cuerpos de Seguridad, las Oficinas de Asistencia a las Victimas y la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, hoy Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
El artículo 33 del CP establece que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad es un pena menos grave de 31 a 180 días y pena leve si su duración es de 1 a 30 días. En los términos del artículo 39 de la norma penal sustantiva, es pena privativa de derechos. El artículo 40 prevé su extensión de 1día a 1 año.
El artículo 49 del CP señala que no podrá imponerse sin el consentimiento del penado. Esta pena le obliga, a tenor de dicho precepto, a:
"Prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consentir, en relación con delitos de la misma naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas. Su duración diaria no podrá exceder de ocho horas y sus condiciones serán las siguientes:
1ª) La ejecución desarrollará bajo el control del Juez de Vigilancia penitenciaria, que a tal efecto, requerirá los informes sobre el desempeño del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
2º) No atentará a la dignidad del penado.
3º) El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración, la cual podrá establecer los convenio oportunos a tal fin".
Para determinar la actividad más adecuada los servicios sociales penitenciarios, una vez recibidos el testimonio de la resolución y los particulares necesario, entrevistarán al penado para conocer sus características personales, capacidad laboral y entorno social, personal y familiar.
Una vez el penado hay prestado su conformidad con el trabajo que se le propone, los referidos servicios sociales penitenciarios elevarán la propuesta de cumplimiento de la pena al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación o rectificación.
La ejecución de la pena estará regida por un principio de flexibilidad para hacer compatible, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta. A tal efecto, cuando concurra una causa justificada, podrá autorizarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo o en diferentes días.
La no conformidad con el trabajo concreto propuesto o la imposibilidad de llevarlo a cabo por razones personales, sociales o familiares será comunicada por los servicios sociales penitenciarios al Juez de Vigilancia Penitenciaria a los efectos oportunos.
En el supuesto de sustitución regulado en el artículo 88.1 del Código Penal, si se le impusiera, junto a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, la obligación de seguir un programa específico de reeducación y tratamiento psicológico; prescripción obligatoria para el condenado por delito de violencia de género a partir de la redacción del precepto introducida por la Ley Integral, los servicios sociales penitenciarios remitirán al penado al centro, institución o servicio específico para la realización de dicho programa de forma compatible con el cumplimiento de la pena, y realizarán el pertinente seguimiento del programa del que informarán la Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Conclusiones
La subordinación incondicionada de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta por delitos de violencia de género al seguimiento de un específico programa de rehabilitación del penado introduce la problemática relativa sobre cuál debe ser el pronunciamiento judicial en los supuestos, ciertamente no infrecuentes, en que todavía la Administración Penitenciaria no ofrece tales programas para la totalidad de casos que lo requieren; siendo la necesidad de esos programas por el incremento de condenas bastante superior al número total de programas ofertados por la Administración.
En un criterio judicial más que discutible con el espíritu de la Ley Integral, el Consejo General del Poder Judicial afirma que en estos supuestos, el déficit de actividad de la Administración Penitenciaria no debe perjudicar, si se cumplen los restantes supuestos exigidos por el Código Penal, la expectativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, sin perjuicio de poder considerar que el incumplimiento por aquella de las obligaciones derivadas de la implementación de la Ley Integral, en el ámbito de las competencias que le son propias, frustra una finalidad importante de la norma.
Otro de los problemas, más allá del volumen y las necesidades de cantidad de programas de reeducación de los maltratadores es la falta de unos criterios uniformes en la regulación de los mismos en los diferentes ámbitos, es decir, unos criterios de homologación y homogenización de los diferentes cursos más allá de la voluntad de las personas que los ofrecen.
La necesidad de establecer unos programas estándares en todo el territorio nacional para poder así llevar a cabo su finalidad. Y conllevar así el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución que señala las penas privativas de libertad, en este caso las sustitutivas, como orientadas a la reinserción social de los penados.
La duda que asalta a la doctrina, más allá de la dudosa efectividad de los programas, es si es acertado o no con el espíritu de la Ley Integral (únicamente dedica el art 42 a tal materia) la sustitución de la sanción penal por el tratamiento mediante programas a los condenados por violencia de género. Si esta sustitución de la pena, puede ser interpretada como una minusvaloración de la gravedad de la pena y de la intensidad social del problema, o por el contrario debe interpretarse la sanción estricta bajo criterios exclusivamente retributivos de la sanción, huyendo de la posibilidad de rehabilitación del victimario.
Por otra parte, es sabido que a los varones violentos la pena por matar o lesionar a su mujer no les asusta, más bien les trae sin cuidado alguno por muy dura que sea, y la duda es si una persona que actúa de esta manera puede ser objeto de rehabilitación alguna, garantizando su no reincidencia, tomando consciencia del problema de género y con un auténtico arrepentimiento más allá de la obtención de benéficos para el reo.
Igor Piñeiro Zabala
Licenciado en Derecho
Bibliografía
Código Penal.
Informe del CGPJ sobre Violencia de Género del 2009
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad.
VVAA, Coordinadora, Carolina Villacampa Estiarte, (2008), "Violencia de Género y sistema de Justicia penal", Universitat de Lleida, Departament de Dret public, Tirant lo Blanch, Valencia.
Fuente: noticias.juridicas.com
sábado, 22 de mayo de 2010
domingo, 2 de mayo de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
Primeras fotos Conferencia Dr. Mariano Cúneo Libarona
Agradecemos a todos los participantes del evento como así también a los auspiciantes que nos acompañaron. Gracias a todos en nombre del Abogados Rosario.Com
viernes, 19 de marzo de 2010
lunes, 22 de febrero de 2010
Afirman que no está garantizado plenamente el servicio de justicia
El panorama en el Poder Judicial que describió el presidente del Colegio de Magistrados de la provincia y vicepresidente de la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), Carlos Lami, es crítico. En una entrevista con LA NACION dijo que en el país se inician cuatro millones de causas por año, que no hay suficientes recursos para garantizar plenamente el servicio de justicia y que los jueces no están lo suficientemente preparados. Lami, además, cuestionó al gobierno nacional y dijo que en varias oportunidades existió un avasallamiento del gobierno de Cristina Kirchner sobre el Poder Judicial.
Autor: Ramiro Sagasti
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/
Fuente: http://www.lanacion.com.ar/
-¿Hoy puede garantizarse el servicio de justicia?
-No puede garantizarse plenamente. El Poder Judicial es el pariente pobre del Estado, la Cenicienta. En las épocas de bonanza, no se acuerdan de nosotros, pero en las épocas de vacas flacas, entonces, sí, somos socios en la penuria. Este momento, en que parece que el agua nos llega al cuello, lo padecemos en particular en el Poder Judicial, porque los reclamos sociales están referidos a la inseguridad, a la falta de celeridad en la Justicia. Pero la inseguridad no es un tema del Poder Judicial, es un tema del Poder Ejecutivo, que aplica las leyes, y del Poder Legislativo, que las crea.
-¿Cuántas causas ingresan por día en la Argentina?
-En el ámbito nacional, ingresan cuatro millones de causas nuevas por año, de las cuales un millón novecientos son del fuero penal.
-¿Y en la provincia de Buenos Aires?
-La provincia debe tener el 40 por ciento de magistrados y funcionarios de todo el país y la mitad de la litigiosidad.
-¿Qué porcentaje de causas penales es elevado a juicio?
-Creo que es un diez por ciento.
-El 80 por ciento de los presos bonaerenses no está condenado, y hay causas que demoran décadas en resolverse.
-Hay una gran cantidad de causas que colman los tribunales, por eso hay que procurar desactivar esa cantidad de expedientes. Desde la Federación decimos que la solución de estos temas pasa por tratar de descomprimir la cantidad de causas que llegan a la Justicia.
-¿Qué opina sobre la idea que promueve Daniel Scioli de bajar la edad de imputabilidad?
-Es una alternativa, pero tiene que ir sumada a la inclusión social.
-¿Usted está de acuerdo con esa alternativa?
-Hay un debate ideológico muy profundo. En este momento, en el país, no se puede dar. Pasó lo mismo en el ámbito civil. Siempre pedimos que bajaran la mayoría de edad de 21 a 18, pero yo no sé si es este momento más adecuado porque tampoco hay ámbitos de reeducación del joven.
-¿Qué opina del proyecto de ley para endurecer el régimen contravencional?
-Habrá que ver, porque no lo conocemos. Como dijo el gobernador: «Me cuestionan el proyecto y no lo conocen».
-Pero usted puede tener una posición formada sobre si es necesario endurecer esa ley.
-Básicamente no estamos de acuerdo con que se deleguen atribuciones a la policía, pero habrá que ver el contenido.
-¿Cree que hoy está garantizado el acceso igualitario a la Justicia?
-No está garantizado por falta de cultura, por falta de medios, hay gente que no puede pagar un colectivo para ir a tribunales. Se debe trabajar en eso y estamos trabajando desde la Comisión de Acceso a la Justicia en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
-Usted ha responsabilizado a los poderes Ejecutivo y Legislativo por los males que habitan la Justicia, ¿cuáles son las fallas del Poder Judicial?
-Una falla crónica es la falta de actualización en los programas de gestión judicial. Instruir a los agentes, a los jueces, a los funcionarios públicos sobre la mejor gestión de un expediente. Otra cosa que está faltando es que el Consejo de la Magistratura de la provincia de una vez por todas ponga en funcionamiento la Escuela Judicial. Hace dos o tres años, se dijo: «Nace una escuela», y nunca nació.
-Entonces, a los funcionarios judiciales les falta preparación.
-Les falta preparación porque no se los actualiza.
-Se suele cuestionar a los jueces por liberar a personas que luego cometen delitos, como los casos de los jueces Nicolás Schiavo, que excarceló a un hombre que mató a toda una familia, y Rafael Sal Lari, que dejó en libertad a Mario Vitete Sellanes, uno de los acusados del robo al Banco Río de Acassuso?
-En estos dos casos, usted fíjese que estos dos jueces liberaron a unas personas, pero aplicando la ley. Después los legisladores cambiaron la ley. Quiere decir que la ley no era lo ajustada que debía ser. A Schiavo le pidieron el juicio político por ese desgraciado hecho, pero se apreció después de la prueba que había aplicado la ley y entonces se desistió de seguir con el enjuiciamiento.
-¿Hay una estadística que lleven desde las entidades de las que forma parte sobre las irregularidades cometidas por funcionarios judiciales?
-En los casos en los que ha habido faltas, se hicieron las denuncias. No se olvide usted, y yo se lo dije a Aníbal Fernández, que en la provincia de Buenos Aires hay una Corte que tiene una oficina de control judicial; hay una procuración, que tiene un cuerpo de inspectores; hay una secretaría de enjuiciamiento, que son los que se ocupan, mal o bien, de examinar la conducta de quienes cometen algún desvío.
-¿Usted cree que se ocupan bien o mal?
-Yo creo que se ocupan bien, por eso en su momento criticamos cuando el ministro Fernández fue a pedir el juicio político de jueces provinciales, porque entendimos que hay que respetar el artículo 5° de la Constitución Nacional, que dice que cada provincia organiza su justicia autónomamente. Muchas veces el juicio político es utilizado como una herramienta para torcer la voluntad de los jueces.
-En Tandil, un grupo de familiares de presuntas víctimas de abuso sexual denunciaron a funcionarios judiciales por aparentes irregularidades cometidas en las causas.
-El tema de Tandil a nosotros nos parece que se ha sobredimensionado. Lo que hay en concreto son denuncias respecto de una menor que la habría retenido el padre porque la acusa a la madre de haber cometido actos sexuales de abuso. Esto lo llevaron al ámbito nacional, al Ministerio de Justicia y a la Jefatura de Gabinete, que dio traslado a la Procuración y la investigación está en este ámbito. Si hay alguien a la que se le ha provocado un daño, ha sido a la menor.
-Se sospecha que funcionarios judiciales de Olavarría habrían torcido investigaciones judiciales para favorecer al abogado asesinado Marcos Alonso.
-Para investigar esos casos están los órganos de control de la Corte.
lunes, 8 de febrero de 2010
Google y los despachos de abogados
by Paula Alvarez
Un 63,5% de los despachos cuenta con una pagina Web corporativa, según los datos arrojados por el estudio “Los Despachos profesionales. Radiografía del Sector 2006”. Hasta aquí todos de acuerdo.
Las grandes discusiones sobre páginas Web en Despachos comienzan a la hora de determinar el tipo de herramientas a utilizar (área privada de clientes, intranet, cuestionarios online…), o sobre los costes a destinar a posicionamiento en buscadores, qué interactividad tendrá … es decir, aprovechar toda la potencialidad que permite una página Web en el ámbito de comunicación e interacción con los clientes.
Fuente: http://marketingma.wordpress.com/2007/04/17/google-y-los-despachos-de-abogados/
Un 63,5% de los despachos cuenta con una pagina Web corporativa, según los datos arrojados por el estudio “Los Despachos profesionales. Radiografía del Sector 2006”. Hasta aquí todos de acuerdo.
Las grandes discusiones sobre páginas Web en Despachos comienzan a la hora de determinar el tipo de herramientas a utilizar (área privada de clientes, intranet, cuestionarios online…), o sobre los costes a destinar a posicionamiento en buscadores, qué interactividad tendrá … es decir, aprovechar toda la potencialidad que permite una página Web en el ámbito de comunicación e interacción con los clientes. El primer punto es determinar si necesitamos destinar recursos para ser “más visibles” en la red. Es interesante la Web http://www.mipagerank.com donde puede verse el rank page actual de las páginas Webs. A partir de aquí, destinar recursos para optimizar el posicionamiento de la página en buscadores suele ser una buena táctica, siempre y cuando estén dirigidos a mejorar el rank page, aspecto que tiene en cuenta Google.
La clave: los enlaces que hacen a nuestra página Web. A evitar: enlaces a páginas con rank 0.
Fuente: http://marketingma.wordpress.com/2007/04/17/google-y-los-despachos-de-abogados/
jueves, 21 de enero de 2010
Monsanto gana una disputa por un acuerdo de patentes
Una Corte de EE.UU. determinó que DuPont violó un acuerdo de licencias sobre eventos genéticos de semillas desarrollados por la fabricante de agroquímicos.
Una Corte federal de Estados Unidos falló a favor de Monsanto, la mayor firma de semillas del mundo, en una disputa judicial que tenía con su rival DuPont.
De este modo, la Corte Federal de Distrito de St. Louis dictaminó que DuPont violó un acuerdo de licencias cuando trató de combinar ciertos eventos genéticos de semillas desarrollados por Monsanto con eventos propios.
Representantes de la empresa derrotada describieron el fallo como "estrecho" y dijeron que sus acusaciones de monopolio y fraude no fueron afectadas por la decisión de la Justicia y agregaron que van a seguir adelante porque "el caso no ha terminado aún".
Más datos
Monsanto demandó a DuPont en mayo pasado, argumentando que su unidad agrícola, Pioneer Hi-bred International, actuaba fuera del alcance de un acuerdo de licencias al combinar el evento genético Roundup Ready, de su propiedad, con el Optimum GAT -perteneciente a su competidora- en maíz o soja.
La firma reclamante sostuvo que el propósito de DuPont era utilizar el componente Roundup Ready, que hace a las plantas tolerantes a los tratamientos herbicidas Roundup, para encubrir problemas con la efectividad del evento Optimum GAT.
"La Corte determinó que los acuerdos de licencia entre ambas compañías son claros y no conceden a Pioneer el derecho a apilar' el evento Roundup Ready con el evento Optimum GAT", dijo Scott Partridge, responsable legal de Monsanto.
DuPont contraatacó con otra demanda el año pasado, diciendo que la firma actuaba ilegalmente para controlar el mercado de semillas agrícolas al limitar la competencia. El Departamento de Justicia de Estados Unidos está investigando las acusaciones.
Entre otras cosas, DuPont y otras compañías han alegado específicamente que Monsanto ha estado tratando de limitar la disponibilidad de su gen Roundup Ready, el cual pierde licencia en el 2014, a medida que busca una segunda generación, patentada como tratamiento genético "Roundup Ready 2 Yield" en el mercado.
"Este litigio sólo está comenzando, ahora impulsaremos vigorosamente nuestras denuncias antimonopolios, por licencias y fraude de patentes", dijo en un comunicado el abogado de DuPont, Thomas Sager.
Visiones diferentes
Según informó Reuters, los analistas tenían visiones diferentes sobre los desarrollos.
El experto Mark Connelly de Sterne Agee describió la decisión de la Corte como "otra de una serie de retrasos" para DuPont y su línea de productos Optimum GAT, la cual ha luchado con aprobaciones regulatorias y desempeño.
Connelly dijo que Monsanto "puede salir fortalecida, en lugar de debilitada" de la investigación de antimonopolio debido a que las regulaciones en lo que respecta al vencimiento de la patente de la semilla GM son claras.
Aunque el analista John Roberts de Buckingham Research dijo que era muy pronto para decir cómo se comportarán las compañías tanto en los campos como en su batalla judicial sobre tecnología en semillas y tácticas de competencia.
Fuente: http://www.iprofesional.com/
Deberán indemnizar a un empleado que denunció presiones por e-mail
La firma lo despidió al descubrir que las acusaciones eran falsas. La Cámara consideró que la falta no era tan grave por lo que el castigo resultó excesivo.
La Justicia condenó a una empresa multinacional a indemnizar a un trabajador que fue despedido después de que enviara un correo electrónico al Departamento de Legales denunciando que estaba siendo "presionado" por un superior jerárquico.
La sala quinta de la Cámara Laboral consideró que el motivo que adujo la multinacional "no reviste una inconducta tal que autorice por sí solo a disponer derechamente el despido".
El 7 de agosto de 2006, el empleado envió una comunicación electrónica al Departamento de Legales de la empresa explicando que un superior lo había amenazado, que otro había revisado su computadora y finalmente que era "objeto de presiones dentro de la compañía".
Una investigación interna, realizada por la propia multinacional, concluyó que nada de ello era cierto y que se trataba de "denuncias que no pudo acreditar, infundadas y sin haber observado el procedimiento fijado para canalizar ese tipo de reclamo", informó la agencia DyN.
Por ello, resolvió despedirlo por "generar un ambiente hostil y enrarecido de tareas". Pero los camaristas María García Margalejo y Oscar Zas replicaron que "lo acaecido no reviste una inconducta tal que autorice por sí solo a disponer derechamente el despido, pues contaba la empresa con la posibilidad de corregir en tal caso la inobservancia de su empleado con otros medios sancionatorios".
Así, dispusieron que la empresa deberá indemnizar al trabajador y dejaron sin efecto el despido "con causa", es decir sin derecho al resarcimiento económico contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo.
Fuente: http://www.iprofesional.com/
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